El Congreso Nacional aprobó esta Ley el pasado 9 de junio y fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 21 agosto, para que en febrero sea una normativa, informó el director del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (Ihadfa), Rony Efraín Portillo.

“Una vez que esta ley quede vigente, será prohibido fumar en todo centro público y privado, incluyendo billares y cantinas y si el ciudadano no la cumple, pues se le aplicarán sanciones, que van desde cierre de negocios hasta detenciones”, expresó Portillo.

El funcionario indicó que todas estas medidas coercitivas van orientadas a diversos objetivos, entre ellos proteger la salud de las personas, bajar los altos índices de atenciones por diversas enfermedades derivadas del tabaquismo.

Se estima que en Honduras el 30 por cientos de la población consume cigarrillos y las edades de los fumadores van de los 9 hasta 80 años y los hospitales destinan un aproximado del 20 por ciento de su presupuesto en atender enfermos por consumo de tabaco.

Portillo aclaró que no se trata de persecución en contra de los fumadores sino el cumplimiento de una normativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que Honduras es signataria.

“Cada dueño o responsable de lugares, negocios y establecimientos en donde no se puede fumar, deberá colocarse un rótulo para que las personas se den cuenta que deben de retirarse si quieran encender un cigarrillo”.

Las personas adictas al cigarrillo podrán fumar en los lugares donde no haya personas a su alrededor y que el humo no sea percibido por otros, sin embargo, será prohibido encender cigarrillos en vehículo o en el bosque porque con la colilla se pueden quemar zacateras o busques.

Personeros de Ihadfa ya están capacitando a los gerentes y empleados de centros comerciales, hoteles, estadios y aeropuertos para que se retiren los ceniceros de lugares concurridos.

“Esta ley se ha logrado con el apoyo directo del Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, y el presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, y por eso estamos trabajando e impulsando los concerniente a la vigencia y el cumplimiento de la mismas”.

Uno de los problemas que estos inspectores están teniendo es que en los aeropuertos alegan que no se pude tener ese tipo de restricciones a los extranjeros, no obstante las leyes hondureñas ya establecen que todos los visitantes deben someterse a las normativas internas.

El entrevistado dijo que todas estas medidas se irán complementando con el apoyo de diversas instituciones estatales como el Ministerio Público (MP), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), Secretaría de Salud) y la Secretaría de Seguridad, además de  la sociedad civil. Asimismo, la Secretaría de Industria y la Dirección General de Protección al Consumidor.

En cuanto a las empresas que distribuyen este producto la ley estipula que la industria tabacalera debe retirar o suspender cualquier tipo de publicidad, patrocinios, promociones o identificación comercial que no cumpla con los requisitos que señale la Ley Especial para el Control del Tabaco.

Todas estas entidades harán que la nueva ley se cumpla, además la población afectada puede hacer denuncias directas al Ihadfa que tendrá líneas telefónicas a disposición las 24 horas, a los teléfonos 2239-7410 y 2239-4460 y 2239-4468 o a la policía.

Al igual las personas pueden pedir ayuda médica a la página Web www.ihadfa.hn que también se pueden conocer los derechos y deberes de las víctimas y victimarios de este vicio.

De esta forma se puede denunciar a quienes están echando humo a los demás. Puede ser a un particular, compañero de trabajo, de estudio, de viaje, esposa e hijos para que las autoridades den repuesta con el uso de la ley.

Lo que están buscando con la nueva ley es que el humo de cigarrillos ya no afecte a los no fumadores y que los menores de edad no tengan contacto con este producto tanto para consumirlo como para venderlo o servir de publicidad.

Sin embargo instituciones púbicas como el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) son lugares en donde se fuma al libre albedrío. No obstante, sólo Casa de Gobierno y el Instituto de la Mujer son las instituciones estatales que se han declarado libres de tabaco, según investigaciones del Ihadfa.

LUGARES DONDE NO SE PUDE FUMAR:

  1. Establecimientos o lugares públicos y privados siguientes: Espacios destinados para el funcionamiento de las dependencias del sector público y privado, edificios, centros comerciales, estacionamientos, oficinas y todo lugar de trabajo;
  2. Centros destinados al entretenimiento, deportes y cultura;
  3. Centros educativos públicos y privados;
  4. Centros de atención médica, farmacias y cualquier otro centro de atención a la salud;
  5. Medios de transporte públicos y privados, incluyendo sus terminales;
  6. Estaciones de servicio de combustibles y sus tiendas de consumo;
  7. En todas las tiendas de abarrotería, establecimientos comerciales, agencias bancarias, financieras y cooperativas;
  8. En cualquier otro establecimiento o instalación donde concurran o transiten personas. Se excluyen de esta prohibición las fábricas de puros, pudiendo fumar en cabinas especiales construidas al efecto;
  9. En cualquier espacio abierto público o privado a menos de dos (2) metros de donde concurren o transiten personas.

SANCIONES

A FUMADORES:

Los fumadores que incumplan disposiciones de la Ley Especial para el Control del Tabaco, de otras leyes o de mandatos judiciales, advertencias, la resistencia a la autoridad o la reincidencia en relación a los sitios en los cuales no se les permita consumir tabaco u otras restricciones, serán sancionados por la autoridad policial por cada vez en el orden siguiente: Amonestación, retiro del lugar, decomiso de productos que consuman, detención preventiva, pago de multas conforme se señala en el Artículo 44 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, previa a su liberación y otras formas de sanción determinadas en dicha Ley y en la Ley de Policía y Convivencia Social. Sin perjuicio de lo anterior, los infractores quedarán sujetos a los reclamos y acciones de ley por parte de quienes se consideren perjudicados por su actuación irresponsable. Las municipalidades sancionarán con una multa equivalente a un salario mínimo diario a las personas que consuman productos derivados de tabaco en los lugares prohibidos por la Ley.

A DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS:

Las municipalidades sancionarán con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales a los dueños o propietarios de los lugares y establecimientos públicos y privados. En caso de reincidencia se revocará el permiso de operación.

A LOS VENDEDORES:

La Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, procederá de conformidad a sus atribuciones, a sancionar el incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo 16 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, con una multa de Diez (10) salarios mininos mensuales, más cierre del negocio.

POR USO DE MENORES
La Secretaría de Industria y Comercio (SIC), en coordinación con el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (Ihnfa) y la Fiscalía del Menor y del Discapacitado, sancionará a quienes incumplan lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, con una multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, adicionalmente se decomisará y destruirá el producto.

SON OBJETIVOS

  1. Asegurar el derecho a la salud. Proteger la salud de las personas contra los efectos nocivos del tabaco;
  2. Proteger los derechos de los no fumadores que inhalen pasivamente emanaciones dañinas contenidas en el humo de tabaco;
  3. Disminuir y erradicar gradualmente el consumo de tabaco;
  4. Sancionar la conducta irregular de fumadores y otros actores;
  5. Fomentar la educación, la información y otras acciones de extensión de salud, en relación a los efectos enervantes y adictivos del consumo del tabaco;
  6. Promover el tratamiento para desinhibir el consumo y el abandono de la adicción al consumo de tabaco; y,
  7. Gestionar la cooperación nacional e internacional científica, técnica, financiera, jurídica y el asesoramiento para alcanzar estos objetivos.

GARANTÍAS

Artículo 331 de la Constitución de la República, establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informa esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”.