Como parte su cometido, el Comité de
Ciencia y Tecnología del Parlamento británico
está investigando la solidez de la base científica
sobre la que el gobierno diseña sus políticas.
Una de las cuestiones debatidas, en este
contexto, ha sido la evidencia científica sobre
la que se sustenta la actual clasificación de
las drogas ilegales en la legislación del Reino
Unido. En este contexto, el Comité ha solicitado
a la fundación RAND Europa que realizara
un informe comparativo sobre las tipologías
que se aplican en la legislación internacional
para clasificar las drogas ilegales y que realizara
las oportunas recomendaciones sobre
los criterios científicos que deberían regir la
clasificación de las mismas.

Para realizar dicho informe, los investigadores
de RAND Europa, recopilaron la
información disponible sobre los efectos, las
consecuencias para la salud y los problemas
sociales causados por cuatro tipos de drogas:
la cocaína, el éxtasis, el cannabis y las setas
alucinógenas. También se analizó el contexto
en el que se utiliza cada una de las drogas
mencionadas y los costes económicos asociados
a su consumo. Esta información podrá
ser utilizada por el Comité para evaluar la
pertinencia de las políticas aplicadas. La comparación
internacional, por su parte, se centró
en las equivalencias existentes entre las clasificaciones
empleadas en tres países –Suecia,
Holanda y los Estados Unidos–. Para cada uno
de ellos, se analizó la relación existente entre
la adopción de una clasificación concreta y el
contexto general de la política sobre drogas,
así como su impacto en las prevalencias de
consumo.

La clasificación de drogas ilegales que
actualmente se utiliza en el Reino Unido fue
creada en 1971, mediante la Misuse of Drugs
Act, aunque ha sido reformada en repetidas
ocasiones desde entonces. La legislación
establece tres clases de drogas, basándose
en el daño que cada tipo de sustancia puede
causar. La clase A, en la que se incluyen la
heroína, el LSD, las anfetaminas (en forma
inyectable), la cocaína, el crack y las setas
alucinógenas, es la considerada más peligrosa.
La clase B incluye las anfetaminas y los
barbitúricos. En la clase C quedan incluidas el
cannabis, los esteroides, los tranquilizantes,
el GHB o la Ketamina.

Esta clasificación ha sido modificada en
repetidas ocasiones. El cannabis, por ejemplo,
pasó a ser considerada una droga de clase C
en 2000 –anteriormente era considerada de
clase B, como las anfetaminas–, basándose en
varios informes técnicos que aseguraban que
la droga resultaba menos dañina que otras
drogas clasificadas en la misma clase y que la
ley y su aplicación resultaban más perjudiciales
que la sustancia misma. El mismo informe
realizó la recomendación de que el cannabis
fuera reclasificado como una sustancia controlada
que pudiera, por tanto ser prescrita
por un facultativo, aunque en esta ocasión el
gobierno se opuso a la recalificación. También
el éxtasis ha sido objeto de debate por su
posible transferencia de la clase A a la clase
B en 2002. En este caso, la propuesta fue
rechazada por el ministro del interior basándose
en el hecho de que “no se conocen las
consecuencias de su consumo a largo plazo,
aunque sí se sabe que puede causar la muerte
de forma imprevista, y está claro que no existe
una dosis segura”.

El análisis de la información disponible
sobre las drogas consideradas en este informe
pone de manifiesto que la clasificación vigente
actualmente no siempre discrimina entre las
distintas sustancias por el posible daño personal
y social que puedan causar, tal y como
debiera, según establece la legislación. El caso
de las setas alucinógenas, clasificadas junto
con sustancias como la heroína o la cocaína,es quizá uno de los ejemplos más claros. Los
daños atribuibles a este tipo de sustancias
son, según pone de manifiesto la revisión de
literatura realizada por los autores, relativamente
reducidos, ya que el mayor riesgo que
puede acarrear su consumo es su capacidad de
inducir un estado similar a la psicosis durante
la intoxicación. Su consumo no supone riesgo
de muerte por sobredosis, no produce daños
orgánicos, ni está asociado a problemáticas
sociales graves.

Al margen de estas cuestiones ligadas a
la peligrosidad de las diferentes sustancias,
que pueden o no justificar un cambio en
la clasificación vigente, la comparación de
los sistemas de clasificación empleados en
los distintos países pone de manifiesto que
los países prohibicionistas como los Estados
Unidos no muestran prevalencias de consumo
muy diferentes de las de aquellos países, como
Holanda, que utilizan políticas más blandas,
orientadas a la reducción de daños y en los
que se prioriza el tratamiento antes que la
penalización.