El Consejo de Ministros de la UE ha aprobado formalmente la Directiva que prohíbe la publicidad del tabaco en prensa, radio e Internet, y que restringe a partir de 2006 el patrocinio de espectáculos y acontecimientos deportivos por las tabaqueras. La norma fue aprobada sin debate por los ministros de Transporte de los Quince, que se limitaron a ratificar el acuerdo alcanzado en diciembre por sus colegas de Sanidad. Alemania mantiene una reserva por supuestos problemas de aplicación en su ámbito nacional.

La Directiva, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, prohíbe la publicidad del tabaco en prensa y otras publicaciones impresas, con la única excepción de las destinadas exclusivamente a profesionales del comercio de tabaco y de las editadas e impresas en terceros países. En este último caso, tampoco se permitirá en aquellas publicaciones que, impresas en el extranjero, estén destinadas principalmente al mercado comunitario.

Asimismo, prohíbe la publicidad del tabaco en Internet y en la radio y establece que los programas de radio no podrán patrocinarse por empresas cuya actividad principal sea la fabricación de productos de tabaco. La publicidad de tabaco en televisión ya está vetada desde la Directiva de TV Sin Fronteras. Otra novedad, es que la Directiva elimina a partir de octubre de 2006 el patrocinio por parte de las empresas tabaqueras de acontecimientos que involucren varios Estados miembros o tengan alcance transfronterizo, tales como los grandes premios de Fórmula 1.

También proscribe como la distribución gratuita de productos de tabaco en estos acontecimientos. La nueva Directiva ocupa el vacío legal creado por el Tribunal de Justicia de la UE, al anular una norma anterior sobre publicidad de tabaco, de 1998, aduciendo que iba más allá de lo que permitía el Tratado. Sin embargo, el voto en contra de Alemania da pie a pensar que este país podría repetir recurso ante el Tribunal.

A diferencia de la anterior, la nueva norma no regula la publicidad en carteles, objetos de uso en restaurantes o la publicidad en cines, ni la publicidad indirecta. Para satisfacer a los Estados miembros que consideran insuficiente su contenido, el texto contempla la posibilidad de ir más allá en cuestiones no incluidas en el ámbito de la directiva, prohibiendo por ejemplo la publicidad indirecta o el patrocinio de actividades sin repercusión transfronteriza.