La Asamblea de Extremadura aprobó ayer una ley que prohíbe tomar bebidas alcohólicas en la calle salvo lugares como las terrazas de bares, y permite a los ayuntamientos autorizar el «botellón» en las zonas que libremente determinen.

La ley de Convivencia y el Ocio de Extremadura, o «ley Anti-Botellón», persigue conciliar el ocio juvenil con el descanso de los vecinos, impedir que los menores de 18 años de edad tomen alcohol en cualquier sitio, y frenar el consumo por parte de los jóvenes mayores de edad.

La aprobó el pleno de la Asamblea con los votos a favor de PSOE e Izquierda Unida, y la oposición del Partido Popular que sostiene que la Junta apenas adopta compromisos para hacer cumplir esta ley.

De las 96 enmiendas que se debatieron ayer (53 del PP y 43 de Izquierda Unida) el Grupo Socialista, mayoritario, sólo aceptó una que no tiene trascendencia.

La ley de Convivencia y Ocio crea medidas preventivas del consumo de alcohol por parte de los menores; lugares específicos para el ocio juvenil; regula la posibilidad de autorizar «botellones», y establece sanciones económicas para los mayores de edad y trabajos en favor de la comunidad en el caso de los menores.

La base del texto es que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, «salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento».

En este último caso el Ayuntamiento debe garantizar que los menores de edad no consumen alcohol, y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana.

Ahí se abre la puerta al «botellón» pero se deja en manos del municipio porque «la Administración local, por su propia configuración, conoce desde todas las perspectivas la realidad municipal, y, en consecuencia, está en óptimas condiciones para adoptar decisiones certeras en aras a lograr el objetivo pretendido».

La Junta, durante la tramitación del texto legal, ha renunciado a fijar la distancia dispuesta inicialmente, que era de 250 metros desde el botellón a las zonas residenciales.

Prohibido a menores

Y es que la ley, en su artículo 9, prohíbe tajantemente que los menores de 18 años tomen bebidas alcohólicas. Según el texto se entiende por alcohólica toda bebida con más de un grado, por tanto se incluye hasta la cerveza.

Hay excepciones a la prohibición genérica de beber en la calle: las terrazas de locales legalizados, y durante «manifestaciones populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales».

Ni los menores de edad pueden tomar alcohol, ni nadie puede vendérselo o regalárselo porque violaría esta ley, pero para prevenir posibilidades el texto prohíbe el acceso de los menores a bares especiales (pubs), salas de fiesta, de baile y discotecas donde se venda o consuma, si bien se autoriza el acceso de mayores de 14 años en sesiones sin alcohol que deberán terminar a las 23.30 horas.

Para frenar el alcoholismo en general, se prohíbe también que en las gasolineras situadas fuera de los cascos urbanos se venda o consuma, y los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para llevarse precisarán de una licencia especial de actividad a otorgar por los ayuntamientos.

La ley de Convivencia y Ocio hace una pequeña «excursión» en el problema de los locales ruidosos, al facultar a los municipios a denegar por ese motivo licencias de apertura de nuevos establecimientos o imponer medidas correctoras a los ya existentes.

Para el Grupo Parlamentario Popular, que votó en contra del texto, éste no valdrá para nada, entre otras cosas porque «la Junta no asume compromisos de medidas concretas y específicas, sobre todo financieras, y lo sufrirán, para su aplicación, los padres, vecinos y alcaldes».

Se trata de una ley «represora, porque le falta prevención, y nada progresista porque autoriza beber en una terraza pagando altos precios, pero prohíbe hacerlo al lado sentado en unas escaleras», criticó Izquierda Unida.