A partir de 2007, las máquinas expendedoras de tabaco deberán contar con un dispositivo a distancia de encendido y apagado. Esta resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos, publicada en el Boletin Oficial del Estado (BOE), pretende controlar la venta de tabaco a menores.

Según publica el BOE, la ley «sólo permite, salvo el caso excepcional de cigarros y cigarritos, la venta, fuera de la red de expendedurías, a través de máquinas expendedoras que, entre sus requisitos, deben contar con mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a menores de edad».

La adecuación de las máquinas es competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que es quien autoriza los puntos de venta con recargo, mantiene un registro de los mismos o comprueba los prototipos que se comercializan.

Precisamente, es el Comisionado el que especifica que «el sistema de control de venta a distancia debe estar integrado en el funcionamiento de la máquina». Éste puede ser de dos tipos: un cable conectado a un interruptor al alcance del responsable de local o «un receptor y emisor radiofrecuencia» que esté conectado internamente de manera que «evite la manipulación externa».

Demostrar que es mayor de edad

De esta forma, cuando un cliente desee adquirir tabaco primero deberá demostrar su mayoría de edad al dueño del local. Éste, a continuación, encenderá la máquina para que suministre el tabaco y posteriormente tendrá que apagarla.

Como publica el BOE, «todos estos requisitos deberán estar instalados en las máquinas fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 2006». Las que sean más antiguas, tendrán que adaptarse para cumplir con lo establecido en la resolución.

En este último caso, la persona que actualice las máquinas anteriores a 2006, «deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo con la especificación descrita». Y «remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos».