urgente

Temas relacionados con las anfetaminas, la cocaína y los estimulantes
jansy
Mensajes: 1
Registrado: 13 Sep 2008 11:31

urgente

Mensaje por jansy »

buenas a todos, de cuanto es la multa si te pillan con cocaina los nacionales??te llega a casa o pasaran d ello? poca cantidad estoy hablando de medio u menos..
solitari
Mensajes: 42
Registrado: 07 Sep 2008 12:31

Mensaje por solitari »

pues no s elo seguro pues nunca me pillaron pero vamos de 300 euros no baja,en cuanto a lo d ellegarte en casa por supuesto que te llegara de eso no tengas dudas aunque pase un año
saludos y animo
La_desesperada
Mensajes: 3
Registrado: 12 Sep 2008 15:35

Mensaje por La_desesperada »

La multa que te puede hacer pagar la vida por culpa de empezar a consumir no sé si podrás pagarla, puede salirte demasiado caro.
solitari
Mensajes: 42
Registrado: 07 Sep 2008 12:31

Mensaje por solitari »

La_desesperada escribió:La multa que te puede hacer pagar la vida por culpa de empezar a consumir no sé si podrás pagarla, puede salirte demasiado caro.
totalmente de acuerdo,sin duda esta es mas dura que la economica
Mandarina
Mensajes: 19
Registrado: 04 Sep 2008 18:41

Mensaje por Mandarina »

solitari escribió:
La_desesperada escribió:La multa que te puede hacer pagar la vida por culpa de empezar a consumir no sé si podrás pagarla, puede salirte demasiado caro.
totalmente de acuerdo,sin duda esta es mas dura que la economica

buff pero muchisimo mas, no se puede comparar, ojala solo fuera el dinero!!!!jajaja
Avatar de Usuario
Nuvolari
Mensajes: 174
Registrado: 23 Ago 2006 09:21
Ubicación: BCN

Mensaje por Nuvolari »

Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992

Art. 25:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Art. 28:
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.

2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infraccioneshayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.