El sistema internacional de control de drogas (SICD) se basa en la prohibición acordada en el artículo 4 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 que establece: “Las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias: […] para limitar exclusivamente la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”.

Además, la convención tiene un fuerte sesgo autoritario, puesto que su artículo 39 explícitamente permite a las partes adoptar medidas de control más estrictas o severas que las que se proveen en las convenciones. Así, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por mucho tiempo no se opuso a la política de “guerra contra las drogas”, ni tuvo en cuenta los derechos humanos al considerar las políticas de drogas. El argumento para esto era que las convenciones sobre derechos humanos eran posteriores a las de drogas, por lo que no estaban incluidas en el mandato dado a los órganos de drogas de la ONU.

Seguir leyendo>>