A partir del próximo 1 de agosto, con la entrada en vigor de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, quedará prohibido el consumo de alcohol en las vías públicas de la región, a excepción de los lugares autorizados
para ello, como las terrazas de verano, y las fiestas patronales.

Además, con la llegada del próximo mes de agosto también entrarán en vigor la mayoría de las medidas que recoge esta normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que,
según se informó a Europa Press desde la Administración regional, entrará en vigor transcurridos 20 días hábiles desde de su
publicación.

No obstante, el próximo mes no se pondrán en marcha todas las medidas que incluye esta normativa, aprobada el pasado 20 de junio en la Asamblea de Madrid con los únicos votos favorables del PP, sino
que algunos de sus puntos, como la obligatoriedad de disponer de una
licencia específica para poder vender alcohol cuando el consumo no sea inmediato en un establecimiento, no entrará en vigor hasta tres meses después de su promulgación.

De lo que no cabe ninguna duda es de que a partir del próximo mes de agosto el conocido como «botellón» (consumo de alcohol en la vía pública) será una práctica prohibida en toda al Comunidad de Madrid y cualquier ciudadano podrá requerir la intervención de la Policía
Municipal para hacer cumplir esta normativa en cualquier punto de la
región.

Éste fue el punto más polémico de una normativa que generó un amplio debate social y que fue aprobada inicialmente por el Consejo de Gobierno regional el pasado 7 de marzo en base a las conclusiones
presentadas por la «Mesa del Botellón». Tras seguir el correspondiente trámite parlamentario, esta ley fue aprobada definitivamente el pasado 20 de junio en la Asamblea de Madrid con los únicos votos favorables del PP.

TRABAJOS SOCIALES COMO SANCIÓN

Este texto no sólo recoge la prohibición de consumir alcohol en la calle, sino que también establece que el incumplimiento de esta normativa será sancionado con trabajos que repercutan en un beneficio
social. Estas sanciones deberán ser fijadas por los ayuntamientos, que también determinarán el tipo de labor social que deberá llevar a cabo la persona que incumpla dicha prohibición.

Entre estos trabajos podrían encontrarse la cooperación con los servicios de limpieza de las vías públicas, así como la atención a personas mayores que se vean perjudicadas por la contaminación
acústica generada en la calle.

Esta ley también dice que no se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia cuando tenga lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Ayuntamiento. En su defecto, se entenderá
por horario nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente.

LICENCIA ESPECÍFICA PARA VENDER ALCOHOL

Además, el texto introduce la prohibición de vender alcohol en gasolineras y áreas de servicio, así como la necesidad de una
licencia específica para vender alcohol en aquellos establecimientos donde su consumo no sea inmediato, aunque esta medida no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, tiempo que se ha considerado
necesario para su implantación.

Esta licencia la otorgarán las corporaciones locales teniendo en cuenta dos criterios fundamentales: que sean concedidas a establecimientos que, en ningún caso, vendan alcohol a menores, así
como que no se permita la acumulación de estos locales en determinadas zonas en las que puedan derivar en molestias para los
vecinos.

En este sentido, esta ley prevé el establecimiento de importantes sanciones administrativas para aquellos locales comerciales que no cumplan estas medidas. Estas sanciones variarán en función de la
tipología del establecimiento, persona o entidad que incumpla la normativa, y podrán tener un carácter administrativo y/o económico.

En concreto, estas sanciones irán desde la prohibición de recibir financiación pública durante cinco años para faltas «muy graves», hasta el cierre parcial o total del local, bien sea de carácter temporal o definitivo, en función de la gravedad de la falta cometida, que también determinará la cuantía de las sanciones económicas.

LOS MENORES NO PODRÁN COMPRAR TABACO

Asimismo, esta legislación eleva a los 18 años la edad legal para poder comprar tabaco, respecto a los 16 años de la actualidad, y se prohíbe la entrada de los menores de edad en las salas de fiesta,
baile y discotecas o establecimientos similares en los que se venda o facilite alcohol.

Como excepción, los mayores de 14 años podrán asistir a sesiones especiales para ellos, con horarios y señalización diferenciada, así como sin continuidad con las de los mayores de edad (es decir,
aquellas sesiones que se conocen como discotecas «light»).

De igual forma, se ratifica la prohibición existente ya en la Comunidad de Madrid de vender alcohol a menores de 18 años y también se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas
automáticas en instalaciones abiertas al público. Además, en los establecimientos de autoservicio la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con letreros anunciadores de la
prohibición de su venta a menores.

Asimismo, como novedad en la legislación de todo el país se obligará al facultativo que haya atendido a un menor intoxicado por
drogas legales o ilegales a que lo ponga en conocimiento de sus padres o, en su defecto, de la Fiscalía.

A estas iniciativas se unen las importantes limitaciones que se introducen en este texto normativo en relación a la publicidad sobre alcohol y tabaco, en la que no podrán participar menores ni se podrá asociar el consumo de estos productos a mejores rendimientos
personales, a la conducción de vehículos así como a éxitos de carácter profesional, social o sexual.

Por otra parte, este texto legal considera al drogodependiente como un enfermo que, en consecuencia, deberá ser atendido por el
sistema sanitario normalizado de utilización pública. Del mismo modo,
se recoge la necesidad de poner en marcha los mecanimos necesarios para la inserción laboral del toxicómano y se impone a la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid la reserva del puesto de trabajo para el empleado público que precise un tratamiento por drogodependencias.