La función de la ciencia es la de orientar, apoyar y contribuira la elaboración de políticas, pero es también su responsabilidad inalienable criticar, cuestionar y mantenerse alerta. La ciencia debe tener una visión más amplia de sí misma que la de limitarse a ser una obediente herramienta de gestión (Edwards, 1993, p.13).
Para cumplir la «función de la ciencia» señalada por Griffith Edwards, los científicos que trabajan en el ámbito de las drogodependencias deben a menudo negociar en qué medida los organismos que financian sus investigaciones pueden controlar el contenido de sus investigaciones y su difusión. La capacidad de los organismos financiadores para regular y, en ocasiones, censurar, los resultados de las investigaciones que financian es una cuestión relevante, compleja y controvertida. Aunque no disponemos de datos contrastados sobre la prevalencia de la censura o de otras formas de regulación, el intercambio de impresiones con colegas que investigan en el campo de las drogodependencias en Australia, el Reino Unido y los Estados Unidos indica que se trata de un fenómeno cada vez más común. Ciertamente, al menos una parte de la financiación disponible en el campo de la investigación en materia de drogas y drogodependencias corresponde a organismos (generalmente departamentos de la Administración) que se reservan ciertos derechos sobre las investigaciones que financian. La cuestión afecta a diversas disciplinas (medicina, psicología, sociología) e implica a los propios investigadores, a las entidades en las que trabajan, a los consejos de redacción de las publicaciones académicas y a sus comités de ética.
Hay diferentes formas de regulación. Algunas son más sutiles que otras, pero no necesariamente menos dañinas. La forma de regulación más obvia es la censura directa, cuando la entidad financiadora se reserva la posibilidad de alterar, añadir o eliminar los resultados o las conclusiones de un estudio. De forma parecida, los resultados de determinadas investigaciones pueden no llegar nunca al conocimiento del público o, más sutilmente, su difusión puede ser retrasada hasta que la cuestión deja de ser relevante o controvertida. Una forma preventiva de censura ocurre cuando el organismo financiador veta de forma expresa la inclusión, por ejemplo, de determinadas palabras y expresiones (como «reducción de daños» o «acoso policial») en un informe. Una forma más sutil de regulación consiste en limitar o impedir el acceso a los datos o a las fuentes que se precisan en el marco de una investigación. Sin duda, el acceso a los datos y a las fuentes directas es de particular importancia en cualquier proyecto de investigación, y puede resultar difícil obtener la necesaria colaboración de diversos organismos, especialmente organismos oficiales (como la Policía o el sistema penitenciario) con un interés sustancial en la cuestión de las drogas y las drogodependencias. Ello no sólo se debe a que los datos pueden ser difíciles de obtener, sino también a que estos organismos pretenden a menudo controlar los resultados de las investigaciones. Este tipo de regulación puede alcanzarse también en las conversaciones/negociaciones previas que mantienen los investigadores y sus financiadores, mediante comentarios o insinuaciones en el sentido de que la publicación de cualquier resultado negativo puede tener como consecuencia la pérdida de acceso, de cara a posteriores trabajos, a los datos y/o las fuentes de información bajo su control. Se trata de un problema sustancial para cualquier proyecto de investigación con necesidad de acceder a fuentes de datos bajo el control de agentes con intereses determinados, como organismos públicos que controlan el acceso a fuentes de datos a través de las cuales se puede evaluar su grado de éxito o eficiencia, o grupos de afectados que, por razones estratégicas y políticas, pueden pretender incidir en la agenda investigadora. Por ejemplo, las investigaciones sobre los mercados globales de drogas se basan principalmente en la información que facilitan los cuerpos policiales y aduaneros, y tal información suele estar estrechamente controlada. Los investigadores únicamente acceden a la información que esos organismos han decidido dar a conocer; e incluso este restringido acceso está sujeto a la caprichosa voluntad del funcionario de turno, que puede contraponer sus intereses personales y profesionales a cualquier ideal de apertura informativa.
Un tercer tipo de regulación se refiere a la financiación de los proyectos. En el campo de las drogodependencias, muchas investigaciones carecen de una financiación estable, lo que permite a los organismos financiadores establecer condiciones más severas de cara a próximas investigaciones si los resultados de las primeras han sido negativos para sus intereses (Room, 1993, p. 28). Efectivamente, cuando los resultados son considerados desfavorables por los organismos financiadores, la renovación de los contratos puede resultar muy difícil. Por desgracia, los investigadores y sus responsables son conscientes de ello. Aún cuando las entidades financiadoras actúan de forma honesta, los investigadores pueden sentirse obligados a presentar un producto de su agrado, de cara a garantizar la continuidad de esa fuente de ingresos. Haciendo gala de pragmatismo, tal forma de regulación suele ser a menudo aceptada por los investigadores y las instituciones, en aras a garantizar la financiación estable de los proyectos y los beneficios que globalmente se derivarían de su continuidad. Este tipo de argumentos utilitarios pueden resultar válidos, a corto plazo, para los investigadores, las instituciones y los responsables de su financiación; sin embargo, estos argumentos basados en la idea de que el fin justifica los medios pueden resultar a la larga perjudiciales para quienes participan en la investigación y para el conjunto de la comunidad científica. Esta censura indirecta o autoimpuesta por los propios investigadores es menos visible y menos obvia que la censura directa por parte de las entidades financiadoras.
En cuarto lugar, constituye una forma de regulación reciente el recurso a investigadores individuales o grupos privados de investigación carentes de la cualificación necesaria para un proyecto de investigación determinado o guiados fundamentalmente por el deseo de asegurarse futuras fuentes de financiación. Es el caso particular de la «literatura gris» que conforman los informes oficiales y algunos estudios de evaluación. El recurso a este tipo de investigadores permite a quienes los financian controlar los resultados de la investigación desarrollada, antes incluso de que ésta se haya iniciado.
Una última forma de regulación se refiere a la definición de la agenda de las cuestiones susceptibles de ser investigadas, el sometimiento de las decisiones respecto a qué debe investigarse a los intereses políticos, económicos o ideológicos de los financiadores. Por ejemplo, apenas existen investigaciones respecto a los beneficios individuales que supone el uso de drogas ilegales o respecto las consecuencias negativas de las políticas prohibicionistas (Fitzgerald, 2005). Aunque esta compleja cuestión merece sin duda un análisis específico, puede señalarse aquí como una parte importante de la regulación de la investigación por parte de quienes tienen la posibilidad de financiarla. Ciertamente, sería deseable mayor transparencia en el proceso a través del cual los organismos financiadores establecen la agenda de la investigación y toman sus decisiones (…).
Para que los resultados de las investigaciones que se realizan en materia de drogodependencias resulten creíbles, los científicos a los que se dirigen deben estar persuadidos de su rigor; a su vez, los destinatarios de estos trabajos que pertenecen al mundo de la planificación y la acción pública –a menudo responsables de la financiación de estos trabajos– deben mostrar mayor interés por saber en qué medida están apoyando unos objetivos políticos determinados. Para que la investigación en este campo mantenga su integridad y resulte creíble, los científicos que trabajan en este campo deben ser capaces de mantener el control sobre el contenido de su trabajo y respecto a su difusión.
Algunas de las propuestas que hemos planteado pueden ser difíciles de aplicar, pero otras son relativamente sencillas. En última instancia, las implicaciones para los organismos financiadores, los centros de investigación y los propios investigadores depende de la importancia que quiera concedérsele a estas cuestiones éticas. Los investigadores deben reconocer y aceptar sus responsabilidad en este campo, aún cuando ellos, o incluso los centros en los que trabajan, se encuentran a menudo en una posición de debilidad a la hora de hacer frente al aparato burocrático y administrativo.
A la luz de las cuestiones abordadas en este comen tario, quisiéramos concluir con cuatro recomendaciones. En primer lugar, es necesario determinar la prevalencia de la censura y de otras formas análogas de regulación de la investigación sobre drogodependencias para poder calibrar la magnitud del problema. En segundo lugar, los comités de ética, en su escrutinio y evaluación de los proyectos de investigación, deben investigar respecto a eventuales condiciones impuestas por los financiadores de las investigaciones respecto a la difusión de sus resultados. En tercer lugar, los consejos de redacción de las publicaciones académicas y especializadas, a través de la Sociedad Internacional de Editores de Revistas sobre Adicciones (ISAJE), deben tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la censura en sus normas de publicación, en la línea de las establecidas por las principales publicaciones médicas. Alternativamente, los autores deben ser capaces de garantizar que mantienen un control absoluto sobre los datos de sus investigaciones, sus análisis, la decisión de publicarlos, y la elaboración y difusión de sus trabajos. Finalmente, las asociaciones de investigadores y el resto de las asociaciones profesionales deben presionar para que los investigadores serios no acepten contratos que impongan condiciones inaceptables respecto a la difusión de sus hallazgos.
BIBLIOGRAFÍA
Edwards, G. (1993). Substance misuse and the uses of science. En: G. Edwards, J. Strang, & J. H. Jaffe (Eds.), Drugs, alcohol, and tobacco: Making the science and policy connections (pp. 3-16). Oxford: Oxford University Press.
Fitzgerald, J. L. (2005). Policing as public health menace in the policy struggles over public injecting. International Journal of Drug Policy, 16 (3), 203-206 [Editorial].
Room, R. (1993). Research, policy, and the problems. In G. Edwards, J. Strang, & J. H. Jaffe (Eds.), Drugs, alcohol, and tobacco: Making the science and policy connections (pp. 156-165). Oxford: Oxford University Press.
Publicado en Centro de Documentación de Drogodependencias (CDD). Observatorio Vasco de Drogodependencias