Cuando el texto legislativo parecía estar contado hasta la última coma, la ley antitabaco vasca, aprobada ayer en el Parlamento autonómico, sorprendió con un punto que promete traer cola, el de la posibilidad de limitar el consumo de tabaco en los estadios de fútbol y otros espacios deportivos al aire libre. La restricción está incluida en el dictamen que salió de la comisión parlamentaria encargada de la elaboración del documento, apoyado ayer por todos los partidos políticos, salvo por UPyD, que consideró la ley «excesivamente restrictiva».
La última novedad de la normativa, cuyo contenido ha sido modificado para amoldarse a la ley estatal que entró en vigor el 1 de enero, se «coló» en el artículo decimotercero donde se especifica en qué lugares queda expresamente prohibido encenderse un cigarrillo.
Además del mandato general de liberar de humo todos los espacios públicos cerrados y semicerrados, se especifica que no se permitirá el consumo en «instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre cuando las actividades desarrolladas vayan dirigidas prioritariamente a las personas menores. Cuando se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas para menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades especialmente habilitados para ello», dice expresamente el texto, a diferencia de la normativa aprobada en el Consejo de Diputados, que no prohíbe el consumo de tabaco en recintos deportivos abiertos. Preguntada por los periodistas al respecto, la directora de Drogodependencias, Celina Pereda, explicó que con este párrafo se pretende «empezar a debatir» en torno al consumo de tabaco en, por ejemplo, campos de fútbol, porque «una ley no es para que una costumbre se modifique de un día para otro».
Parlamentarios que han participado en la elaboración del dictamen de la ley precisaron a Efe que una vez entre en vigor esta norma los clubes deportivos o los dueños de los campos de fútbol, por ejemplo, tendrán que determinar si todo el recinto está «habilitado» para poder fumar, con lo que no habría problema, o si establecen áreas para fumadores, aunque no se despejó la duda de la fórmula que deberá ser adoptada.
La novedad se llevó los titulares de una ley que superó el trámite parlamentario según lo previsto, con un amplio consenso político, «un compromiso en defensa de la salud de la ciudadanía y especialmente de los trabajadores vascos», dijo Gemma Zabaleta, consejera de Asuntos Sociales, la primera en intervenir en la sesión de la Cámara vasca.
Tras elogiar el alto grado de consenso alcanzado por los grupos parlamentarios en el debate de la ley, la consejera recalcó que la nueva normativa vasca «no trata de imponer, sino de convencer, persuadir más que sancionar». En este sentido, precisó que «no se trata de criminalizar al fumador sino de proteger la salud pública porque es evidente que nadie discute hoy que la exposición al humo ambiental del tabaco genera graves consecuencias sobre la salud de las personas».
En líneas generales, el documento finalmente es menos restrictivo de lo que planteó en su proyecto el Gobierno Vasco, que incluso quiso que se prohibiera el consumo de tabaco en coches privados cuando en ellos viajasen niños o la venta de tabaco en gasolineras, dos aspectos que no se han recogido. «El texto inicial se ha mejorado gracias a las enmiendas planteadas por el resto de grupos parlamentarios», subrayó la parlamentaria del PNV, Miren Josune Gorospe.
Impacto económico
En el largo camino de la tramitación se han incluido varios puntos sustanciales como el compromiso de evaluar el impacto económico de la prohibición de fumar en bares y restaurantes dentro de un año, «de modo que las administraciones públicas puedan articular, en su caso, medidas que contribuyan a la reducción de los posibles impactos negativos» en el sector hostelero. Ayer mismo se conocía la repercusión que la norma ha tenido en la Comunidad de Madrid, donde las pérdidas se cifran entre un 20 y 28% menos de ingresos en enero, con respecto al mismo mes del año anterior, en que sí se podía encender un cigarro dentro de los establecimientos.
Los daños para el sector, se quejan los hosteleros, vienen de lejos. Aralar, que votó a favor de la ley vasca, no pasó por alto en su intervención que muchos negocios realizaron reformas para adecuarse a la anterior normativa de 2005, por lo que consideró que deben ser compensados económicamente. Aunque su propuesta fue rechazada por la mayoría parlamentaria, la formación anunció que presentarán una proposición no de ley para que se destinen ayudas económicas a estos afectados. Para el parlamentario del PP Carmelo Barrio, las reivindicaciones del sector hostelero tampoco han sido atendidas como debiera. «Hemos echado en falta más acuerdos con este gremio que ha hecho muchos esfuerzos desde la anterior ley de 2005», recalcó.
Ayuda para dejar de fumar
Sí se felicitó Barrio del acuerdo entre el PP, el PNV y Aralar que ha permitido explicitar el apoyo a los fumadores que quieran dejar el consumo del tabaco. Aunque no se hace referencia a la financiación de los tratamientos, la nueva ley contempla que la Administración «potenciará y promoverá el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, prioritariamente dirigidos a grupos de riesgo, cuya eficacia esté científicamente avalada». Además, se impulsarán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos de ocio.
Otro de los cambios introducidos en el texto a lo largo de la tramitación se refiere al órgano competente en las inspecciones, responsabilidad que no recaerá finalmente en las policías locales ni autonómica, sólo en los inspectores dependientes del Gobierno Vasco, en contra del criterio del PSE.
De momento, la conclusión de una encuesta que ha realizado el Gobierno Vasco tras la entrada en vigor de la ley estatal el 1 de enero entre 500 bares, 65 hoteles, 65 salas de juego y 20 frontones vascos apunta a un «cumplimiento casi absoluto» de la ley (98,5% de los casos). La normalidad con la que se ha acogido la normativa por parte de la sociedad fue uno de los aspectos que destacó la mayoría de los grupos.
SE PROHÍBE FUMAR
Norma general
Espacios públicos cerrados: Se prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y semicerrados de uso público.
En particular
Centros de trabajo públicos y privados, salvo los espacios al aire libre.
Dependencias de las administraciones públicas.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre.
Centros docentes y formativos, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre. : Instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre cuando las actividades desarrolladas vayan dirigidas prioritariamente a las personas menores. Cuando se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a los menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades especialmente habilitadas para ello.
Parques infantiles y áreas de juego, incluso al aire libre.
Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
Hoteles, aunque se podrá reservar el 30% de las habitaciones para huéspedes fumadores.
Bares y restaurantes cerrados o semicerrados.
Centros de ocio o esparcimiento.
Establecimientos de atención social.
Centros culturales, bibliotecas, salas de lectura y museos.
Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos.
Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público general.
Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
Ascensores.
Estaciones de autobuses, salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras…).
Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo al aire libre.
Aeropuertos, salvo espacios al aire libre.
Estaciones de servicio y similares.