La trasposición española de la normativa comunitaria sobre tabaco obligará a los fabricantes de este producto a endurecer las advertencias sanitarias de las cajetillas. Sin embargo, las tabaqueras tendrán opción para elegir entre dos lemas principales: «El tabaco mata» o «El tabaco puede matar», según informó la ministra de Sanidad, Ana Pastor.
En un encuentro organizado con periodistas la ministra informó de que el Consejo de Ministros aprobará hoy previsiblemente el Real Decreto que traspondrá al ordenamiento española la citada directiva, que establecerá normas más severas a la fabricación, presentación y comercialización de tabaco.
Pastor explicó que la normativa europea daba a los estados a elegir entre los dos lemas. En este caso, España añadirá además la coletilla «La Administración Sanitaria advierte que…» para darle un mayor peso al aviso.
No obstante, las tabaqueras podrán decidir entre «El tabaco mata» o «puede matar». Fuentes del sector han avanzado que, de forma previsible, la mayoría de las marcas se inclinarán por la segunda opción.
Por otra parte, en el reverso de las cajetillas de tabaco se introducirá otra serie de mensajes sanitarios relacionados con los efectos perjudiciales del tabaco, como las enfermedades cardiovasculares o el riesgo de daño para el feto en el caso de las embarazadas.
En concreto, la directiva, desarrollada con el objetivo de reducir el medio millón de personas que mueren cada año en la UE debido al consumo de tabaco, establece que la leyenda principal debe cubrir un 30% de la superficie del paquete, mientras que en la otra cara de la cajetilla aparecerá una advertencia complementaria que podrá cubrir hasta el 40%.
Esta norma está basada en dictámenes científicos relativos a los aditivos, las sustancias que crean dependencia, las advertencias respecto a la salud y alegaciones que pueden llevar a confusión a los consumidores. En concreto, establece niveles máximos de alquitrán por cigarrillo, monóxido de carbono y nicotina.
El cambio, sin embargo, no se notará de un día para otro, pues se ha establecido un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2003 en el que convivirán los dos tipos de empaquetado.
Por otra parte, los productos de tabaco de uso oral cuya comercialización está autorizada, así como los productos del tabaco sin combustión deberán llevar las advertencias siguientes: «Este producto del tabaco puede dañar vuestra salud y crear dependencia».
Asimismo, esta normativa establece que desde el 1 de enero de 2004 los cigarrillos puestos en circulación, comercializados o fabricados en los Estados miembros no podrán superar los 10 mg de alquitrán, 1 mg de nicotina y 10 mg de monóxido de carbono. Para los cigarrillos destinados a la exportación, estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.