Los titulares o responsables de espacios donde esté prohibido fumar, como centros de trabajo públicos y privados (salvo en espacios al aire libre), centros sanitarios, docentes, zonas de atención directa al público, o instalaciones deportivas cerradas, que «permitan» el consumo de tabaco se expondrán a multas de hasta 10.000 euros, según el último borrador del anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, al que tuvo acceso Europa Press. La nueva Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El texto, que podría recibir el visto bueno del Consejo de Ministros esta semana o la próxima, introduce una mayor graduación de las sanciones respecto a los primeros borradores, de forma que ahora sólo se considera infracción «muy grave» la «publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información», salvo que sea en publicaciones y presentaciones destinadas a profesionales del tabaco. En concreto, publicitar productos de tabaco podrá acarrear sanciones desde 10.001 hasta 600.000 euros.

Además, se consideran infracciones graves, con sanciones de 601 hasta 10.000 euros, además de permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar; habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitido; comercializar, vender y suministrar cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades y por unidades; entregar o distribuir muestras de cualquier producto de tabaco; o instalar máquinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos.

Otras infracciones graves serán vender tabaco con descuento; vender o entregar a menores de 18 años de productos de tabaco o imitaciones de tabaco que induzcan a fumar; permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco; o comercializar bienes o servicios utilizando marcas o símbolos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.

DE 30 A 600 EUROS POR FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS

En cuanto a las infracciones de carácter leve, tendrán sanciones de 30 euros (en caso de infracción aislada) y de 30 a 600 euros en los demás casos. Se considerarán infracciones leves fumar en los lugares en que exista prohibición total, como en centros de trabajo, o fuera de las zonas habilitadas al efecto; no disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco; o no disponer las máquinas expendedoras de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplir con las características legalmente preceptivas.

Otras actuaciones punibles como infracción leve serán no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores; no señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar; o vender o comercializar productos del tabaco por personas menores.

En los casos de ausencia de carteles, ausencia de señalización adecuada o venta o comercialización por menores, los responsables serán los titulares de los establecimientos donde se cometa la infracción; mientras que en el caso de dejar fumar en lugares prohibidos como centros de trabajo o de permitir el uso de expendedoras a los menores «responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción».

LOS PADRES, RESPONSABLES SOLIDARIOS

Asimismo, «si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración Pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido».

En lo que se refiere a las infracciones «muy graves» por publicidad del tabaco, «será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio».

Además, según el texto, al que tuvo acceso Europa Press, cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, «responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores».

«La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta», señala el anteproyecto, que no obstante agrega que «previo el consentimiento de las personas referidas, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras».

PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR

En general, el anteproyecto establece la prohibición total de fumar en centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre; centros sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cerradas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros y de atención social para menores de 18 años; centros culturales; salas de fiesta en las que se permita la entrada a menores; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos.

Otros lugares donde estará totalmente prohibido fumar serán los vehículos de transporte colectivo urbano e interurbano; las estaciones de autobuses, excepto en los espacios al aire libre; el Metro; transportes ferroviarios y marítimos; y las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas; así como en estaciones de servicio.

ZONAS PARA FUMADORES

No obstante, se prohíbe fumar, aunque habilitando zonas para fumadores, en centros de atención social; hoteles y hostales; establecimientos de hostelería y restauración cerrados, siempre que tengan una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados y salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar; salas de fiesta para mayores de edad; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección. Otros lugares donde se podrán habilitar zonas de fumadores serán aeropuertos.

Las zonas para fumadores deberán estar debidamente señalizadas, separadas físicamente del resto de las dependencias, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras. Además, deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser con carácter general inferior al 10 por ciento de la superficie total destinada a clientes del centro o establecimiento. «En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio».