En adelante, «Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público», según señala la norma legal publicada en el diario oficial El Peruano, referente al Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. La mencionada ley es la número 28705.

La disposición tiene tres títulos, 49 artículos, tres disposiciones y seis anexos, estos últimos relativos a advertencias y mensajes sanitarios.

«Queda prohibida la publicidad directa e indirecta, y el uso de nombres, logos o marcas de productos de tabaco, en medios de comunicación televisivos y radiales abiertas u otro medio similar. Entiéndase por «otro medio similar» circuitos cerrados de radio y televisión, así como páginas web», indica el reglamento que, entre otras disposiciones, prohíbe también publicidad alrededor de instituciones educativas, en eventos deportivos y en prendas de vestir y accesorios.