Podemos Cannábico y la FEDCAC trasladan al Grupo Parlamentario de Podemos una propuesta para que, durante la cuarentena, se puedan retirar efectos cannábicos terapéuticos de las asociaciones y clubes.

El comunicado argumenta que » los enfermos que necesitan cannabis para paliar sus dolencias se ven en situación de vulnerabilidad máxima; saben que un brote de dolor que les lleve a Urgencias puede ser la puntilla final. Sobrellevar una cuarentena sin medicina supone un plus de dolor y agobio, y, para sus familias, ver el dolor y no poder hacer nada es muy duro.»

En su propuesta esgrimen que «Hay que evitar que estas personas acudan a los servicios de Urgencias,  y que se vean obligadas a exponerse y a sobrecargar nuestro ya congestionado sistema sanitario para que les administren algún fármaco que, en cualquier caso, nunca será igual de efectivo ni tan poco invasivo como el cannabis.»

La propuesta recoge 7 puntos:

  1. Las asociaciones y clubes cannábicos establecerán un mostrador seguro de dispensación de efectos, con elementos higienizantes y, a ser posible, mampara protectora. La personas encargadas de dispensar los efectos de los socios, por su parte, tomarán las mismas medidas de autoprotección que cualquier otro trabajador de cara al público: mascarilla, guantes, gel higienizante. Desinfectarán las zonas donde se recibe a los socios entre una y otra dispensación.
  2. Las personas encargadas de dispensar efectos solo atenderán con cita previa de la que tomarán registro, procurando establecer una separación mínima de diez minutos entre las citas, para evitar la coincidencia espacial de usuarios.
  3. Las personas encargadas de dispensar podrán dispensar los efectos estipulados en los estatutos de la asociación para el mes en curso.
  4. Las citas previas deberán hacerse el día antes siempre que sea posible y si el número de socios así lo permite.
  5. No se permitirá la permanencia en la sede social más allá del tiempo imprescindible para la dispensación y recogida de los efectos.
  6. No se permitirá la coincidencia de más de un usuario al mismo tiempo en la sede social.
  7. El horario de apertura siempre estará justificado por la cantidad de citas previas y siempre se limitará al horario contemplado en la autorización municipal del establecimiento.

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