La última semana de mayo entrará en vigencia la medida del Ministerio de Salud que prohíbe fumar en oficinas y lugares públicos. El anuncio salió publicado en la Gaceta Oficial número 39623, del 24 de febrero de 2011.

«Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los sitios de trabajo, cualquiera sea su uso, incluyendo el transporte».

Específicaciones. En los trabajos, la medida debe ser aplicada en pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.

En el caso de los lugares públicos, la resolución indica que la medida se aplicará «independientemente de quien sea el propietario o del derecho de acceso a los mismos».

Mientras que en la especificación de áreas interiores señalan que no se podrá fumar «en todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal».

Además, se ordena a los propietarios y administradores de esos lugares que coloquen un cartel que diga «Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud».

Advierten que si se viola la norma se impondrán sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Según la resolución, aproximadamente 200.000 personas mueren al año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo, y 700 millones de niños, «casi la mitad de la población infantil de todo el mundo».