El tabaquismo se ha convertido en un serio problema de salud en México, debido al incremento de mortalidad (114 mil decesos anuales por enfermedades relacionadas con su uso y abuso), el aumento de fumadores y los costos directos e indirectos que ocasiona. Actualmente, la Ley General de Salud ha tenido importantes logros en la lucha contra el tabaquismo, como la restricción de venta de cigarrillos a menores de edad, la difusión de comerciales sólo en horario nocturno, así como la creación del Reglamento para la protección de los no fumadores, publicado el 31 de mayo en el Diario Oficial. Además, pronto se pondrán en marcha una serie de programas, con los que se buscará disminuir el número de fumadores y proteger a los que no fuman, según explicó Pablo Kuri, director de Epidemiología de la Secretaría de Salud.

Reglamento para la protección de los no fumadores.
Todos los individuos tienen la libertad y el derecho de respirar un aire libre de contaminantes ambientales. Por lo tanto, ninguna persona tendrá prerrogativa para fumar en los sitios donde el Reglamento para la protección de los no fumadores del Distrito Federal lo prohibe. Para efectos de la Ley General de Salud, con el nombre de tabaco se designa a la planta nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o con modificaciones químicas.

Los lugares donde queda prohibido fumar son los siguientes:

— Cines, teatros y auditorios a los que tenga acceso el público en general.

— Tiendas de autoservicio, áreas de atención al público de oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicios.

— Oficinas de las unidades administrativas dependientes del Gobierno del Distrito Federal en las que se proporcione atención directa al público. – Vehículos públicos, de transporte colectivo de pasajeros.

— En locales cerrados y establecimientos donde se expende al público alimentos para su consumo, deberán limitarse secciones reservadas para los no fumadores. Se consideran áreas restringidas para el consumo de tabaco las de atención médica y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

En caso de existir fumadores fuera del área indicada, el propietario deberá exhortarles a dejar de fumar o cambiarse de sección. En caso de incumplimiento, el propietario podrá negarse a prestar sus servicios. Si persiste la negativa, deberá dar aviso a la policía preventiva.

Control Sanitario
Por disposición del artículo 73, cuando el Consejo de Salubridad General haya detectado agravios a la salud de terceros por comercialización, difusión y publicidad, según lo establecen los artículos 5º, 6º y 7º, dictará de inmediato medidas preventivas y disposiciones generales, obligatorias en todo el país. En este sentido, la Ley General establece:

— Los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, deberán mostrar en forma clara y visible leyendas de advertencia.

— Suspensión de mensajes publicitarios que hagan referencia al uso o consumo de tabaco.

— En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

— No se podrán vender cigarros o cigarrillos por unidad, ni envases o cajetillas menores de catorce unidades.

— En las etiquetas deberá indicarse, en forma clara y visible, y sobre un fondo que contraste, la cantidad de nicotina y alquitrán que contienen los productos. – La venta de productos de tabaco a través de máquinas automáticas sólo se podrá realizar en establecimientos visitados en su mayoría por adultos.

La publicidad del tabaco
De acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. Esta libertad no tiene más límite que el respeto a la vida privada. Por lo tanto, las compañías tabacaleras podrían promocionar sus productos sin restricción. Sin embargo, debido a que los daños a la salud asociados con el tabaco tienen un amplio sustento científico, la Constitución protege a los individuos a través de la Ley General de la Salud, la cual considera que:

— La publicidad no podrá asociar al tabaquismo con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y la sexualidad de las personas.

— La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio que se vende.

— La publicidad del tabaco en radio y televisión sólo podrá difundirse a partir de las 22:00 horas. Cuando se trate de cine, únicamente podrá anunciarse en películas para adultos con clasificación C y D. En publicaciones, páginas, direcciones o secciones de Internet, no podrán aparecer en las destinadas a menores de edad, ni deportivas o educativas.

— La publicidad del tabaco no podrá dirigirse a menores de edad, ni podrán obsequiarse a éstos artículos promocionales o muestras del producto.

— La publicidad no podrá hacer exaltación de prestigio social, virilidad o feminidad.

— En la publicidad no podrá consumirse el producto de manera real o aparente.

— La publicidad no debe difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo del tabaco por parte de atletas o figuras públicas. Además, queda prohibido el patrocinio de eventos deportivos.

Inspecciones y sanciones
En el Distrito Federal se responsabiliza a las autoridades de cada delegación para vigilar el cumplimiento de los ordenamientos y aplicar las sanciones dispuestas en el Reglamento de protección a no fumadores. No obstante, la ley aclara que esto será sin perjuicio de las facultades que confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal los ordenamientos federales y locales aplicables a la materia.

Las sanciones serán las siguientes:

— En caso de no fijar las señalizaciones requeridas por la ley, los propietarios o responsables de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte serán sancionados con una multa equivalente a diez veces el salario mínimo diario general vigente.

— Corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud y demás disposiciones que de ella deriven.

Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por la ley de salud y sus derivados, elaborará un informe detallado sobre el medio, la fecha y las irregularidades sanitarias detectadas, tanto en texto como imágenes, acompañado de pruebas visuales cuando se trate de anomalías en anuncios de prensa u otras publicaciones.

Generar distancias
La Organización Mundial de la Salud ha estimado que más de tres millones de muertes ocurren al año en el mundo, por una enfermedad asociada directa o indirectamente con el tabaquismo. Si la tendencia no se detiene o modifica, para el decenio 2010 al 2020 morirá una persona cada tres segundos por esta causa. La morbilidad podría prevenirse si usted reflexiona sobre el abuso de esta sustancia y las consecuencias que provoca a la salud individual y general, para que cada día se genere una distancia mayor entre adicción, abuso y consumo del tabaco.

BIBLIOGRAFÍA
Cuaderno Legistrando, Ilustrando la ley, Entre colillas 2000. INER, julio de 2000

Este artículo ha sido publicado originalmente en la Revista liberaddictus, número 42/2000