El anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y presentado ese día en sus aspectos generales sin el texto articulado, establece, entre otras, medidas muy duras para los delitos relacionados con la siniestralidad vial y amplia el castigo mínimo para las conductas relacionadas con la corrupción tanto para funcionarios y cargos como para particulares. El texto aprobado por el Gobierno, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se remitirá hoy al Consejo General del Poder Judicial para que elabore el informe preceptivo. Lo que sigue, es un resumen textual de las principales modificaciones del Código vigente.

SEGURIDAD VIAL Conducción temeraria

La pena máxima por delitos relacionados con la conducción sube hasta cinco años de cárcel y

el rechazo a someterse a una prueba de alcoholemia se equipara con la conducción temeraria.

– Artículo 381.1. «Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas».

– Artículo 383. «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro años».

CORRUPCIÓN Penas mínimas más altas

La reforma legal introduce penas más altas para castigar la corrupción en la administración pública y las conductas particulares que pretenden conseguir favores de los cargos públicos.

– Artículo 419. «La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años [en el Código Penal vigente la pena mínima es dos años], multa de doce a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años».

– Artículo 422. «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años».

– Artículo 424. «El particular que entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o un acto propio de su cargo, o para que no realice o retrase el que debiera practicar, será castigado, en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa, que la autoridad, funcionario o persona corrompida, sin perjuicio de la pena que, en su caso, le pudiera corresponder como inductor al delito eventualmente cometido por éstos».