Publicado en Ciencia Policial (Revista Técnica del Cuerpo Nacional de Policía), número 148, mayo/junio 2018, pags. 65-80.
La actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado contra el tráfico ilícito de drogas, en la medida que supuso la creación de brigadas y grupos especializados, vino dada en función de la tipificación del delito de tráfico en el artículo 344 del Código penal y la creación de la entonces denominada Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, según dispone el artículo 6 de la Ley 17/67, de 8 de abril[1], desarrollándose sus competencias y funciones en una Disposición de la Dirección General de Seguridad de 22 de mayo de 1967[2].
Con la creación de la Brigada Central de Estupefacientes, además de tratar de dar respuesta a un problema considerado todavía incipiente en aquel momento, como se señala en la exposición de motivos de la ley que la instituyó, se formalizaba la puesta en funcionamiento de un organismo que asumiera las competencias señaladas en el artículo 11 del Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrito en Ginebra el 26 de junio de 1936, sobre la creación de Oficinas Centrales Nacionales encargadas de la represión del tráfico ilícito en los respectivos países firmantes y de canalizar la colaboración con otros países en este terreno[3].
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