Perseguidos y sancionados. Encender un pitillo a partir del 1 de enero de 2006 costará dinero. No en todos sitios, pero casi. El Gobierno aprobó la Ley de Prevención del Tabaquismo, una norma basada, en gran parte, en la prohibición y en la multa. Si un fumador prende un cigarrillo en un sitio vetado y es pillado «in fraganti» deberá desembolsar 30 euros. Treinta más treinta: sesenta. Más treinta… Los no consumidores de alquitrán y nicotina aplauden la decisión del Ejecutivo. Los que tienen una dependencia declarada están que echan humo. La convergencia de posturas se antoja complicada.
La guerra al tabaco está ganada. O perdida. Según se mire. El Ejecutivo ha dado luz verde a la Ley de Prevención del Tabaquismo. En lenguaje legislativo se traduce en una ristra de artículos en los que se desgrana lo que está permitido y lo que no. En lenguaje coloquial significa que fumar, vender tabaco a menores, hacer publicidad de cualquier marca de pitillos… será cada vez más complicado. Pero ¿qué es lo que más preocupa al consumidor de nicotina? Las multas, la inexistencia de salas de fumadores en el trabajo y la posibilidad de que el veto se extienda a los bares, hoteles y restaurantes.
Las multas estarán condicionadas al tipo de sanción; no habrá salas de fumadores en las empresas, ni públicas ni privadas, y los bares, hoteles y restaurantes de más de 100 metros cuadrados tienen la posibilidad de habilitar una sala destinada exclusivamente para los adictos a la nicotina y el alquitrán.
Surge el «chivato». Lo que quizá no hay quedado tan claro es cómo se controlará en los centros de trabajo que la gente no fume.
La solución es sencilla: se rescata la figura del «chivato» o denunciante. La falta de inspectores para controlar todas las empresas ha abierto la veda y serán los propios compañeros del fumador los encargados de denunciarle. Cada multa por una falta leve, como encender un cigarro en un lugar no permitido, costará 30 euros. Si la misma persona es pillada en dos ocasiones, la cosa cambia ya que se le considera reincidente –con antecedentes– y la cuantía a desembolsar será de hasta 600 euros. La responsabilidad, no obstante, recaerá sobre la empresa o sobre quien estando al cargo permite que se fume en el recinto: falta grave con multa de hasta 10.000 euros.
Para las muy graves, la multa podría alcanzar los 600.000. El Ejecutivo pretendía que fuera mayor ya que en un principio el proyecto de ley contemplaba multas de hasta un millón de euros. Tampoco se permite la publicidad de marcas de cigarrillos en los medios de comunicación y se perseguirá la venta de cajetillas a menores de 18 años. La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá hacerse en los estancos y en máquinas expendedoras autorizadas. No se podrá comercializar cigarrillos empaquetados con menos de 20 unidades.
En cuanto a las restricciones en locales, la ley establece que estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención al público; centros comerciales, centros de atención social para menores de 18 años, centros culturales, bibliotecas, museos, etc. También en salas de fiesta o de uso público en las que se permita la entrada a menores de 18 años, áreas que elaboren, preparen o vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, todos los transportes y gasolineras.