Para la mejora del marco normativo, Navarro ha propuesto la reforma de los artículos referidos a los delitos contra la seguridad del tráfico para, primero, establecer una tasa y límite fijos a partir de los cuales se tipifique, en todo caso, la existencia de delito y no dependa de si se considera que un conductor circulaba «bajo los efectos de bebidas alcohólicas», formula que se utiliza hasta el momento; y segundo, a partir de las reformas propuestas tratar de dar coherencia al sistema y que el infractor no prefiera que se le aplique la vía penal, por ser más leve, antes que la administrativa por ser esta más punitiva.
Navarro ha propuesto cambiar la fórmula utilizada hasta ahora por la consideración de delito en todo caso a partir de la tasa de 1 gramo de alcohol por litro de sangre, es decir el doble de la tasa máxima permitida para conducir vehículos.
Respecto al exceso de velocidad, el Código Penal sanciona la temeridad manifiesta y poner en peligro la vida o la integridad de las personas y en todo caso cuando se produce bajo el consumo de bebidas alcohólicas. En este caso, el Director General de Tráfico ha sugerido concretar el «exceso desproporcionado de velocidad» entendiendo como tal todo exceso en más de 60 kilómetros a la hora sobre el límite establecido y como concreto peligro para la vida y la integridad de las personas, independientemente del consumo de alcohol. Así se consideraría, en todo caso, delito la circulación a velocidades de más de 180 km/h en autopistas y autovías en que el límite genérico es de 120 km/h, o de más de 160 en carreteras convencionales, o de más de 110 en vías urbanas.
El director general de Tráfico señaló que lo importante es la «concreción en las cifras de alcoholemia y velocidad, para que se comprenda, que sea igual para todos y que no haya sensación de impunidad». En este último aspecto coincidieron todos los portavoces de los grupos parlamentarios, ya que apuntaron que en la redacción actual del Código Penal y dado el funcionamiento de la Justicia en algunos casos se advierte cierta impunidad.
Victorino Mayoral, del PSOE, afirmó que «las reformas son necesarias, prudentes y limitadas a los problemas más lacerantes». El diputado del PP Federico Souvirón indicó que en algunos casos la Justicia «no responde convenientemente» y lo achacó a las reformas del Código Penal durante los anteriores Gobiernos socialistas.
Además, Souvirón reclamó que «los coches oficiales se sometan a los límites de velocidad igual que el resto de ciudadanos, porque algunos van con mucha prisa».
El portavoz de CiU en la Comisión, Jordi Jané, se mostró de acuerdo con la concreción de las cifras para determinar las penas porque responde a «criterios objetivos». El diputado catalán dijo que hay que transmitir a la sociedad que sobrepasar los límites puede «tener penas de cárcel, convertirse en delincuente y tener antecedentes penales».
El director de Tráfico puntualizó que el Ministerio de Justicia es el competente en la reforma del Código Penal y que las cifras propuestas por la DGT responden «a la experiencia y a las que han establecido otros países». Además, Navarro añadió que la Fiscalía General del Estado es «muy sensible» a los temas de seguridad vial.
Conducir teniendo suspendido el permiso
Para garantizar la eficacia del permiso por puntos que entra en vigor el 1 de julio, Navarro propone abordar además en la reforma del Código Penal la cuestión de conducir sin permiso. Si a pesar de haberse quedado sin carné los conductores infractores continúan conduciendo y no existe una medida coercitiva –explicó el responsable de la DGT–, el sistema de permiso por puntos perderá eficacia. No serviría la multa económica y un año sin conducir, que se establece como sanción para el reincidente, ya que estamos ante personas que pueden continuar conduciendo aunque no tengan permiso. «Los otros países que tienen en funcionamiento el permiso por puntos nos han avisado de que este es un aspecto esencial del sistema» dijo Navarro.
Para dar solución a este problema podrían aplicarse diversas fórmulas. Como la incorporación de un artículo específico, dando la consideración penal a la conducción habiendo sido privado del permiso de conducir por suspensión o cancelación. Como por ejemplo: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado del mismo por suspensión o cancelación por agotamiento de los puntos, será castigado con la pena de…» Esta situación no se refiere a no haber obtenido el permiso que, sin embargo, debería tener la consideración de agravante en la comisión de cualquier delito contra la seguridad vial.
Otra posibilidad -según apuntó Navarro- sería tipificar como desobediencia a la autoridad el hecho de conducir habiendo sido el permiso suspendido o cancelado por perdida de los puntos por resolución administrativa firme. O en ultima instancia, que la reincidencia sea considerada delito, pero es evidente que es necesaria una regulación del hecho de conducir cuando se tiene suspendido el permiso.