El término «drogas de la violación», date-rape
drugs, normalmente se aplica a sustancias
sedantes muy potentes –como el GHB o el flunitracepam
(Rohypnol)– que sumen a quien las
consume en un estado de inconsciencia en el
que son incapaces de ofrecer resistencia ante
una agresión. La utilización de estas drogas
como medio para facilitar la agresión sexual o
la violación es un fenómeno que en los últimos
años está adquiriendo cierta repercusión pública,
y es objeto de análisis en este artículo del
Journal of Psychoactive Drugs.

Los agresores introducen la droga en las
bebidas de las posibles víctimas sin que éstas se
percaten –se trata de drogas incoloras, inodoras
y prácticamente insípidas– y se aprovechan del
estado de semiinconsciencia que producen para
perpetrar la agresión sexual o la violación. Las
víctimas suelen además padecer un estado de
amnesia en el que no pueden recordar lo sucedido,
lo que supone una ventaja añadida para
el agresor. El fenómeno, comúnmente llamado
«agresión sexual facilitada por drogas» (drugfacilitated
sexual assault) ha adquirido especial
relevancia en los Estados Unidos –aunque también
se han producido casos en entornos más
cercanos– llegando incluso a requerir la adopción
de una legislación específica para juzgar
este tipo de delitos en 1996.

Debido a la atención mediática que ha recibido
el fenómeno, así como a una excesiva popularización
del término «drogas de la violación»,
diferentes sustancias están siendo consideradas
susceptibles de ser incluidas en dicha categoría.
Así, en el trabajo Drug Facilitated Sexual
Assault: A Forensic Handbook, Archambault y
colaboradores definen el término “drogas de la
violación” como “cualquier tipo de droga que
pueda tener efectos desinhibidores o disminuir
las facultades de una persona, de manera que
la hacen más susceptible de tener relaciones
sexuales o la incapacitan para rechazarlas”.
Partiendo de definiciones similares, el éxtasis y
la metanfetamina han sido recientemente incorporadas
a la categoría de drogas de la violación
por algunos autores, debido a sus efectos desinhibí
torios y empáticos –que algunos confunden
con afrodisíacos– y también al hecho de que son
frecuentemente detectadas en las analíticas de
personas que han sufrido una agresión sexual.
Esta ampliación de la definición del término
«drogas de la violación» resulta, en opinión
del autor de este artículo, muy problemática,
ya que introduce un grado de imprecisión que
hace que la definición resulte inoperativa. El
hecho de que no se introduzca ninguna indicación
sobre el grado de «disminución de las
facultades» que debe causar una droga para
ser considerada una «droga de la violación»
supone que cualquier víctima que presentase,
digamos, un volumen de alcohol en sangre que
superara el permitido para conducir podría
constituir un caso de agresión sexual facilitada
por drogas. Esto supone que la mayoría de
las violaciones serían consideradas como tal y
que, por tanto, la distinción dejaría de tener
sentido, en cuanto que dejaría de identificar a
un tipo de agresión y agresor concretos.
Según el autor, la inclusión de sustancias
como el éxtasis y la metanfetamina en esta
categoría es, por otra parte, totalmente injustificada.
En primer lugar, hay que tener en cuenta
que se trata en ambos casos de sustancias estimulantes
y su efecto es precisamente el contrario
al que producen los sedantes, con lo que
en teoría podrían incluso resultar contraproducentes
a la hora de cometer una agresión, dado
que aumentan la autoestima del consumidor,
lo ponen en una situación de alerta, y pueden
aumentar su fuerza física o vigor.

Por otra parte, el consumo de éxtasis y
anfetaminas –tal y como lo demuestran diversos
test s aplicados a consumidores– no producen
grandes alteraciones cognitivas y no tienen por qué afectar la capacidad de una persona
para dar consentimiento. En efecto, las personas
con enfermedades mentales graves, como
la esquizofrenia, pueden presentar síntomas
similares a los producidos por los estimulantes
–paranoia, delirios de grandeza o logorrea– y,
sin embargo, no se les niega la capacidad para
dar su consentimiento al tratamiento médico,
por ejemplo. Dar consentimiento para el acto
sexual no es, en este sentido, muy diferente,
y podemos decir que una persona consciente,
con sus facultades mentales prácticamente
intactas –la mayoría de las veces una persona
que hubiera consumido éxtasis o anfetaminas
obtendría una puntuación prácticamente normal
en la escala Mini Mental State Exam– seguiría
teniendo plena capacidad para negarse ante
una propuesta sexual no deseada.

Este tema del consentimiento es muy
importante, dado que en muchas ocasiones
suele constituir una cuestión determinante en
los juicios por violación, cuando se trata de la
palabra de la víctima contra la del agresor. Lo
que diferencia a las violaciones facilitadas por
drogas es que la incapacidad de la víctima para
dar su consentimiento es innegable, con lo que
automáticamente estamos ante una violación.
Según el autor, en el caso del éxtasis y las
anfetaminas no hay pérdida de consciencia,
ni tampoco se produce estupor, por lo que
carece de sentido incluir a estas sustancias en
la categoría de «drogas de violación».