La aprobación del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de Castilla-La Mancha está a falta únicamente del informe del Consejo Consultivo del Gobierno autonómico, después de los dictámenes favorables del Consejo Regional de la Federación Española de Municipios y Provincias y del Consejo Económico y Social (CES) de Castilla-La Mancha. Éste ha concluido que la publicación del Reglamento constituye un «acontecimiento positivo», en tanto en cuanto se trata de una «concreción ulterior de la Ley sobre Drogodependencias, de contenido asistencial y sanitario».

No obstante, el informe del CES califica de «poco armónico» el desarrollo de la norma principal, como «lo prueba el hecho de que sólo se aluda al tabaco y a los inhalables» en el Reglamento. Según el texto, se dejan a un lado otras sustancias adictivas.

Poca profundidad

El informe dice que el desarrollo reglamentario «debería ser más profundo» en lo que se refiere a los derechos de las personas drogodependientes y a las funciones básicas de cada nivel asistencial. A este respecto, el Capítulo III del proyecto «sólo alude a algunos derechos»: a la información (artículo 10), a la atención integral (artículo 11), a la gratuidad de la asistencia (artículo 12) y a la participación en el diseño de su tratamiento (artículo 13). En cuanto a los niveles de atención, se resuelve con «una escueta remisión a la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en el artículo 14 del proyecto (Capítulo IV).

Por último, el informe del CES valora positivamente el Capítulo V del Reglamento, que regula la organización y funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogas y otros Trastornos Adictivos, y espera «que constituya la herramienta adecuada para el conocimiento de la realidad social del fenómeno de las drogodependencias en la región, con el fin de adoptar las políticas más adecuadas».

Dos años de plazo

El proyecto de decreto también prevé que la resolución de autorización administrativa de centros, servicios y recursos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor se ajusten a lo dispuesto en el reglamento contenido en éste.

También establece un plazo de dos años para la adaptación de los centros autorizados a los requisitos del reglamento incluido en el proyecto de decreto y contempla un plazo también de dos años para los centros que, en virtud de lo establecido, deban habilitar zonas para no fumadores. En concreto, el artículo 5 del reglamento prohíbe fumar en zonas de atención al público dentro de la Administración pública.