El Ejecutivo regionalista aprobó ayer el denominado Proyecto de Ley foral de Prevención, Promoción y Protección de la Salud en relación al Tabaco, que se entiende como el desarrollo normativo del plan aprobado en el mismo sentido por el Parlamento en abril de 2001. En concreto, el proyecto gubernativo veta la venta de tabaco a los menores de 18 años (ahora el límite es 16 años), impide todo tipo de patrocinio y comunicación comercial de este producto y, como medida directa sobre el consumidor y quienes padecen de forma pasiva tal hábito, extiende la prohibición de fumar a un amplio listado de espacios cerrados (con techo), entre los que figura cualquier recinto laboral compartido por dos o más personas. En todo caso, se acepta que los centros implicados dispongan un lugar para que los trabajadores que fuman puedan seguir haciéndolo.

El proyecto de ley, la primera normativa específica sobre tabaquismo que se elabora en España, no será debatido por el Legislativo foral hasta después del periodo estival. Habida cuenta de que a partir de su entrada en vigor se habilitará un plazo de seis meses para que las entidades, establecimientos, empresas y servicios se adecúen a las prescripciones que se establezcan, la ley no será plenamente operativa hasta el verano de 2003. A pesar de no contar con el apoyo explícito de ningún grupo de la oposición, la aprobación de la norma, con más o menos modificaciones, se da por segura.

Centros educativos, sanitarios y de ocio

Fruto de que la premisa de este proyecto radica en la prevalencia del derecho a la protección de la salud de los no fumadores sobre el derecho a fumar, la prohibición atañe, en sentido genérico, a espacios educativos, sanitarios y de ocio, incluido el comercio, tales como dotaciones de atención social destinadas a menores de 18 años, personas mayores o minusválidos; lugares cerrados de esparcimiento y ocio para uso infantil y juvenil; centros docentes de todos los niveles, instalaciones deportivas cerradas, salas de uso público destinadas a la lectura, confererencias, exposiciones, museos o similares, además de salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos en locales cerrados.

Otros de los recintos afectados son, por ejemplo, los centros comerciales cerrados, las salas de espera en estaciones de autobuses, trenes y aeropuertos; los medios de transporte público colectivo, los ascensores y otros espacios pequeños de escasa ventilación. Igualmente, la prohibición alcanzará a los locales en donde se elaboren, transformen o vendan alimentos, excepto aquéllos destinados al consumo de la comida, que diferenciarán zonas de fumadores y no fumadores.

Finalmente, se impide fumar en oficinas y dependencias de las Administraciones Públicas, y en todas las destinadas a la atención directa al público; en cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas y en los lugares donde exista mayor riesgo para el asalariado al combinarse la nocividad del tabaco con contaminantes industriales.

Como aportación significativa, se prevén incentivos al objeto de que los titulares o responsables de los centros compelidos soliciten la declaración de actividad sin humo para todo el espacio que en cada caso se ocupe. Respecto a las áreas para que los trabajadores puedan fumar, no deberán situarse en zonas de paso obligado para no fumadores o en salas de espera, encontrándose su ubicación claramente señalizada.

Menos puntos de aprovisionamiento

Sobre las limitaciones a la venta, no sólo se aumenta en dos años la edad mínima para poder ser surtido de tabaco, sino que se elimina la dispensación en los siguientes emplazamientos: toda dependencia de cualquier institución de Navarra, centros sanitarios, sociosanitarios, de servicios sociales, docentes, de atención o esparcimiento de menores, además de instalaciones susceptibles de albergar prácticas deportivas y de la vía pública.

Respecto a la restricción publicitaria y promocional, tanto directa como indirecta, se prohíbe cualquier forma de comunicación comercial de los productos del tabaco, también todo patrocinio. Por ejemplo, la prensa producida o editada en Navarra no podrá insertar anuncios de este mercado.

Prevención y contra adicción

Pero el proyecto no se limita a compatibilizar derechos en la medida de lo posible, sino que también contiene medidas de prevención (campañas informativas, programas en centros escolares, planes municipales, etcétera) y de ayuda a quien quiera dejar de fumar. En ese sentido, se facilitará el acceso a las terapias farmacológicas de eficacia demostrada, financiando incluso tratamientos que no contempla el régimen común.

Por ejemplo, los conocidos chicles y parches tendrán el mismo tratamiento que cualquier medicamento amparado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, se activarán programas de abandono del tabaco en el ámbito penitenciario y se promoverá la consideración del consumo en la evaluación de los riesgos en el puesto de trabajo.