La Ley 28/2005 y la Directiva 2014/40/UE define el cigarrillo electrónico como “un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso”.

El Ministerio de Sanidad español publicó el pasado año el Informe sobre los cigarrillos electrónicos: Situación actual, evidencia disponible y regulación. El documento sostiene que “la proporción de adolescentes y adultos jóvenes que han probado o utilizan los cigarrillos electrónicos es notable y está sufriendo un alarmante aumento”, como muestran encuestas realizadas en países como Francia, Polonia o Estados Unidos. En España, la encuesta ESTUDES 2018-19 señala que el 48,8% de los estudiantes de 14 a 18 años ha utilizado en alguna ocasión cigarrillos electrónicos, siendo su uso más frecuente entre los chicos. Un porcentaje que se ha duplicado en relación con el ESTUDES 2016 que recogía que el 20,05% de los usuarios en esa franja etaria utilizaban este tipo de productos. Sin embargo, la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos en adultos se invierte en Europa. Datos del Eurobarómetro del 2017 indican que el 84% de la población de esta franja de edad nunca han probado este tipo de productos. Solo un 2% de los encuestados afirmaron ser consumidores habituales y el 13% afirmaban haberlos utilizado en alguna ocasión.

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